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Concurso voluntario. Calificación de culpable. No hay nulidad de actuaciones. Informe de la administración concursal

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Concurso voluntario. Calificación de culpable. No hay nulidad de actuaciones. Informe de la administración concursal

Los jueces decanos creen que el refuerzo hecho por la permanente del CGPJ es insuficiente. (Imagen: Poder Judicial)



Importantísima sentencia dictada por el PLENO de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.

Para que una irregularidad o defecto procesal determine la nulidad precisa de una declaración explícita de la ley o ha de producir indefensión, la cual ha de ser real y efectiva, indefensión material. En el caso no la ha habido. No la hay en la perspectiva de la carga de la prueba, pues no consta apreciación alguna en la sentencia recurrida de la que quepa deducir que la actuación de las partes en el acto de la vista del incidente concursal ha incidido en la distribución de la carga de la prueba, ni, lo que es más relevante, en la atribución de las consecuencias desfavorables de la falta de prueba, cuya apreciación debe entenderse con abstracción de si se actuó en una u otra postura o del momento procesal. No hay la más mínima constancia de que se privara a la entidad concursada de contradecir las alegaciones y planteamientos de la administración concursal, habiendo podido alegar y probar sus causas de oposición con cabal plenitud y si afectación alguna al ejercicio de su  derecho de defensa.



El art. 169 de la Ley Concursal dispone en relación con el informe de la administración concursal que habrá de ser razonado y documentado sobre los hechos relevantes para la calificación del concurso. La disposición legal debe entenderse en el sentido de que se habrán de aportar con el informe los documentos en que se funda la propuesta de resolución, pero ello no es necesario en cuanto a los documentos que obran en las restantes secciones del concurso, respecto de los que no se requiere aportación física, bastando que en el informe se haga la oportuna remisión.

La motivación no exige al tribunal explicar el porqué de atribuir una mayor o menor convicción a  cada uno de los elementos de prueba obrantes en las actuaciones.



Para la declaración de culpabilidad del concurso resulta irrelevante si los hechos que fundamentan los respectivos supuestos normativos son atribuibles a uno o a ambos administradores sociales.



Sentencia del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, de 22 de abril de 2010, nº recurso 76/2009. Ponente Don Jesús Corbal Fernández.

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