CONTRATO DE AGENCIA: INDEMNIZACION POR CLIENTELA.
CONTRATO DE AGENCIA: INDEMNIZACION POR CLIENTELA.
(Imagen: E&J)
Por ser el de agencia un contrato de larga duración y en la mayoría de los casos, de duración indefinida, puede ser extinguido por ambas partes en el momento que crean conveniente, sin que sea necesario alegar incumplimiento para ello, aunque ciertamente las consecuencias previstas en la LCA son distintas, según que la extinción se produzca por el incumplimiento de una de las partes, en cuyo caso varían o desaparecen las indemnizaciones a que da lugar la extinción, o por la voluntad de cualquiera de ellas.
El criterio de los beneficios netos no es contrario ni al artículo 25, ni al artículo 29 de la LCA.
Si el empresario no se ajustó al preaviso exigido (art. 29 LCA), o bien se generó una clientela (art. 28), deberá indemnizar al agente. Pero no ello no significa que cualquier caso de extinción deba ser considerado como incumplimiento y dé lugar a indemnizar, porque la regla general establecida en el art. 25 LCA es la de que el contrato se extingue por la denuncia unilateral de cualquier de las partes mediante preaviso.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 21 de julio de 2006, nº recurso 4668/1999, Ponente Encarnación Roca Trías. A FAVOR DE: SOCIEDAD MERCANTIL. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.