Contrato de tarjeta
Contrato de tarjeta
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Sevilla ha declarado nulos dos párrafos incluidos en los contratos de tarjetas del SCH que eximen de responsabilidad a esta entidad en caso de uso fraudulento de este medio de pago. El Tribunal estima que son cláusulas predispuestas y redactadas unilateralmente por el banco y representan el traslado al titular de la tarjeta de todo riesgo por el uso indebido de tal medio de pago electrónico, lo que resulta abusivo y provoca un desequilibrio importante de derechos y obligaciones de ambas partes en perjuicio del consumidor o usuario. La sentencia responde a una demanda de acción colectiva de cesación de condiciones generales de la contratación interpuesta en defensa de los intereses colectivos de consumidores y usuarios
Según las condiciones impuestas por el banco emisor de la tarjeta, en caso de pérdida, sustracción o extravío, sólo se exoneraba de responsabilidad al usuario si podía demostrar que habia revelado el PIN (número secreto) bajo coacción.
La sentencia conduce «a la responsabilidad del Banco emisor en caso de fallos del sistema, emisión de mensajes incorrectos que inducen a confusión e intervención fraudulenta por terceros, con la aplicación de la teoría del riesgo profesional inherente al tráfico bancario, sin desconocer la prevalente postura de la Entidad por su posibilidad de acceso a datos y documentos con mayor facilidad probatoria, no siendo de recibo la exigencia de una prueba completa, por el titular de la tarjeta bancaria, por ser contraria a la equidad y entendiéndose que la exigencia de demostrar la coacción vulnera el justo equilibrio de las prestaciones y no guarda proporción y equidad´´.
La sentencia es importante al reconocer importantes derechos a los usuarios de servicios bancarios, en concreto, a los usuarios de tarjetas, ya sean de crédito o de débito, puesto que, hasta ahora, las entidades bancarias trasladaban al usuario la responsabilidad económica del fraude acogiéndose a este tipo de cláusulas contractuales, que las propias entidades les imponían, a modo de condición general de la contratación, mediante su incorporación a todos los contratos.
Los párrafos declarados nulos son los siguientes:
«…El Titular y el Tenedor de tarjeta serán responsables quedando el Banco exento de toda responsabilidad por uso indebido en los casos de carencia de notificación o defecto en la misma. En todo caso el Titular y el Tenedor serán responsables si se demuestra que obraron con mala fe, dolo, culpa o negligencia, e igualmente en todos los casos que se use el número secreto salvo que se demuestre, en estos casos, que se vio obligado a revelarlo bajo coacción.»
« … en los supuestos de extravío o sustracción de su tarjeta, el límite de la pérdida económica a cargo del contratante o, en su caso, del titular de la Tarjeta, en caso de producirse, se cifra en 150 Euros hasta el momento de la notificación al Banco del hecho acaecido, salvo en operaciones que requieran marcaje del número secreto que serán en su totalidad a cargo del titular.´´
Información facilitada por Ausbanc Consumo