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Contratos Administrativos

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Ferrovial Conservación S.A. (Ferconsa) presentó sendas proposiciones económicas, única y por lotes, relativas al Concurso para la prestación del servicio de limpieza y aseos en acuartelamientos del Cuerpo de la Guardia Civil, consignando como fianza provisional un aval por importe de 39.999.258 pesetas. El 21 de diciembre de 1.995 Ferconsa presentó escrito en que exponía que se había producido un error sistemático en la formulación de las correspondientes hojas de cálculo y solicitaba de la Dirección General de la Guardia Civil queconsiderase excluida su oferta del concurso.



 

El Secretario de Estado de Seguridad del Ministerio del Interior acordó el 13 de septiembre de 1.996 disponer la pérdida de 32.033.377 pesetas como parte de la fianza depositada por Ferconsa, tomando en cuenta que, una vez presentada la proposición no puede la empresa retirarla libremente y consistiendo dicha cantidad en el perjuicio teórico que se había causado a la Administración. Ferconsa interpuso recurso contencioso-administrativo que fue estimado. Contra la referida sentencia el Abogado del Estado, en representación de la Administración General del Estado, ha promovido el presente recurso de casación, a cuya estimación se opone Ferconsa.



La Administración recurrente pone de manifiesto que su criterio se apoya en el dictamen de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 15 de abril de 1.993, que la retirada injustificada de la proposición económica de un licitador justifica la pérdida de la fianza provisional, como resulta del artículo 116, último párrafo del Reglamento General de Contratación del Estado y de la finalidad de la fianza provisional, que es garantizar la seriedad de la oferta



A la vista de como se han producido los hechos en el supuesto enjuiciado debemos ratificar el criterio de la sentencia de instancia. Ferconsa no retiró unilateralmente su oferta. En su escrito presentado el 21 de diciembre de 1.995 pidió a la Administración que la considerase excluida, sin que la Administración respondiera a esta petición en un sentido o en otro. Además no formuló su solicitud sin causa alguna, esto es, injustificadamente, sino que expresó que, al revisar la oferta presentada, había verificado en la determinación de los precios hora aplicables al Lote Único y, consecuentemente, al conjunto de la oferta, se había producido un error sistemático en la formulación de las correspondientes hojas de cálculo, que conduciría a pérdidas de importancia en la ejecución del servicio, con posible repercusión en la realización de los trabajos. La Administración debió responder a esta solicitud, aceptando la exclusión que se pedía, rechazándola o, en su caso, solicitando una prueba que demostrase el error alegado por Ferconsa

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