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Contratos de artistas: la regla general es la temporalidad

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Contratos de artistas: la regla general es la temporalidad



 

En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por el recurrente, al considerar éste que no existe despido, sino extinción de la relación laboral por el transcurso del período de trabajo contratado.



 

El fallo estima que, en el supuesto de los artistas, la regla general en cuanto a la duración de los contratos es la temporalidad, si bien se admite, excepcionalmente, la posibilidad de celebrar contratos fijos discontinuos cuando se trate de artistas contratados para una actividad artística reiterada y no cambiante en las sucesivas temporadas, siempre que el artista participe en la realización del mismo o semejante espectáculo.



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