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Creados el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias.

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Creados el Consejo y el Observatorio Estatal de Familias.



El Consejo se crea como órgano colegiado interministerial de carácter asesor y consultivo de la Administración  General del Estado. Adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dependiente  de la Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad. Su régimen Jurídico se ajustará  a las normas contenidas en el capitulo II del titulo II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el art. 2 se describen sus funciones, así como las del Observatorio; los arts 3 a 7 establecen la composición del Consejo; los arts 8 a 11 hacen lo propio con la del Observatorio y, finalmente, los arts 12 a 15 establecen normas de funcionamiento y organización.
La presente norma está destinada a hacer efectiva la previsión de la disposición adicional sexta de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de familias numerosas.

 



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