Cuenta corriente: disposición de efectivo por uno de los cónyuges, estando separados.
Cuenta corriente: disposición de efectivo por uno de los cónyuges, estando separados.
(Imagen: E&J)
La titularidad indistinta por sí sola no indica la existencia de condominio.
La titularidad indistinta sólo atribuye a los titulares frente a la entidad depositaria, la facultad dispositiva del saldo que arroje la cuenta, pero no determina, por sí sola, la existencia de un condominio y, menos, por partes iguales(o en proporción a lo que se ingresa) sobre dicho saldo, de los titulares de la cuenta(máxime cuando en el momento de la disposición, la demandada solo estaba autorizada y la cuenta sólo se nutría de la actividad profesional del actor “titular” de la cuenta desde su constitución, lo que vendrá determinado únicamente por las relaciones internas entre ambos titulares y, más concretamente, por la originaria pertenencia de los fondos o numerario de que se nutre dicha cuenta o, en su caso, habrá que probarse, por quien la alega, la existencia de una donación.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, de 18 de septiembre de 2007, nº recurso 829/2006. Ponente Don Juan Bautista Cremades Morant. A FAVOR DE: MARIDO. bdigrupodifusion.es, marginal 297392
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