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Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión.

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Cuestión de inconstitucionalidad: inadmisión.

El legislador español ha sido restrictivo con el crédito publico, estableciendo distintas restricciones al acceso. (Imagen: E&J)



No se han cumplido las exigencias de la necesaria audiencia a las partes y al Ministerio público previamente a la elaboración del Auto de planteamiento de la cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial promotor de la misma. En efecto el citado trámite de audiencia se abrió mediante providencia en la que no se precisaban, ni el precepto legal sobre cuya constitucionalidad albergaba dudas el órgano judicial, ni las normas de la Constitución que consideraba vulneradas. Además, el elenco de disposiciones constitucionales que eventualmente sustentarían el planteamiento de la cuestión y sobre las que las partes —siquiera por referencia hipotética a lo solicitado en el escrito de demanda por la parte actora en el proceso a quo— tuvieron ocasión de pronunciarse no coincide con la enumeración y fundamentación de las vulneraciones constitucionales que se realizan en el Auto de planteamiento.
El citado trámite de audiencia hubiera sido realizado correctamente si el órgano judicial, apreciada la duda de constitucionalidad suscitada en el proceso, la hubiera efectivamente compartido y trasladado de forma autónoma a las partes y al Fiscal, explicitando tanto los preceptos legales que pudieran ser inconstitucionales como los motivos, expuestos en forma de normas constitucionales de contraste, en los que dicha inconstitucionalidad se fundamentaba. Al no hacerlo así, hemos de apreciar que se ha incumplido lo dispuesto en el art. 35.2 LOTC.
Auto del Tribunal Constitucional, nº 128/2998, de 22 de mayo de 2008.