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Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social

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Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social

La incorporación de Juan Urbano como nuevo socio de laboral de Deloitte en la oficina de Málaga, refleja la apuesta de la firma por consolidar su práctica en Andalucía. (Imagen: cesión propia)

El objeto del presente Real Decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. (Salvo el supuesto excepcional del apartado 2 del artículo 1)
Como regla general, los cuidadores no profesionales quedaran incluidos obligatoriamente en el campo de la aplicación  del Régimen general de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este Real Decreto.

 

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