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Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social

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Cuidadores de personas en situación de dependencia: Seguridad Social

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El objeto del presente Real Decreto es regular la inclusión en la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales. A los efectos de lo previsto en los artículos 2.5, 14.4 y 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, podrán asumir la condición de cuidadores no profesionales de una persona en situación de dependencia, su cónyuge y sus parientes por consaguinidad, afinidad o adopción, hasta el tercer grado de parentesco. (Salvo el supuesto excepcional del apartado 2 del artículo 1)
Como regla general, los cuidadores no profesionales quedaran incluidos obligatoriamente en el campo de la aplicación  del Régimen general de la Seguridad Social y en situación asimilada al alta, mediante la suscripción del convenio especial regulado en este Real Decreto.

 



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