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Décimo de lotería premiado: negación por el acusado de pagar su parte a su ex pareja.


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Décimo de lotería premiado: negación por el acusado de pagar su parte a su ex pareja.

La secretaria general de la Abogacía, Encarna Orduna, en el lado izdo., recibe a la delegación de la Comisión de Venecia compuesta por su vicepresidenta Marta Cartabia, el jefe de división, Taras Pashuk, y los miembros Regina Kiener, François Séners y Simona Granata-Menghini. (Imagen: Abogacía Española)

El acusado era el depositario de un título al portador con expectativas de ser agraciado con una cantidad de dinero, lo que le obliga en cumplimiento de su condición, custodiar el décimo y hacerlo efectivo. Tratándose de un titulo compartido proindiviso, una vez cobrado, su condición de depositario se convertía también en el de gestor  del cobro y responsable del reparto. Lejos de cumplir estas obligaciones urde una trama que consiste en esgrimir un imaginario fondo de lotería, muy habitual en estos sorteos, para así defraudar las legítimas expectativas y derechos de la denunciante a la mitad de lo que le correspondería.
Nos encontramos ante una operación de apoderamiento, en beneficio propio y perjuicio ajeno, lo que integra el elemento subjetivo del ánimo de lucro.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 20 de noviembre de 2007, nº recurso 616/2007. Ponente Don José Antonio Martín Pallín. A FAVOR DE: DENUNCIANTE. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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