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Declaración de testigo en instrucción fallecido posteriormente

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Declaración de testigo en instrucción fallecido posteriormente



 

El TS desestima el recurso de casación interpuesto por el recurrente, contra la sentencia que le condenó por delitos de lesiones y detención ilegal y por una falta de lesiones. Manifiesta la Sala que la declaración prestada durante la instrucción de un testigo fallecido puede ser válidamente reproducida en el juicio oral y esto no afecta el principio de contradicción, dado que tales declaraciones sólo pueden ser ponderadas por el Tribunal a quo con respaldo en otras pruebas que le permitan corroborar las manifestaciones documentadas en la causa. En estos casos, la prueba consistente en el acta de las diligencias de  instrucción, adquiere el carácter de prueba documental y la valoración de su contenido depende de los datos corroborantes que permitan inferir la veracidad de la declaración. Consecuentemente, sólo cabe podría ser discutida la existencia o no de corroboración suficiente. En el presente caso, dicha corroboración es indudablemente suficiente, pues hay un testigo que ha comparecido en el juicio y cuyas declaraciones han podido se objeto de la ponderación del Tribunal de instancia. Este testigo declaró sobre hechos que percibió directamente con sus propios sentidos, testigo directo, que recibió la solicitud de auxilio de la víctima cuando ésta se encontraba bajo el dominio del acusado. Su credibilidad no es objeto posible del recurso de casación



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