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DECLARADOINCONSTITUCIONAL ELPÁRRAFO PRIMERO DEL ART.133 DEL CÓDIGO CIVIL.

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DECLARADOINCONSTITUCIONAL ELPÁRRAFO PRIMERO DEL ART.133 DEL CÓDIGO CIVIL.

(Imagen: E&J)



La Sentencia del TC de 27 de octubre de 2005

resuelve la cuestión de inconstitucionalidad



planteada por la Audiencia Provincial de Ciudad



Real en relación con el párrafo primero del Art. 133

del CC por presunta vulneración de los derechos



de igualdad ante la ley y de tutela judicial efectiva.

Al hacerlo, el Alto Tribunal descarta que dicha regulación

infrinja el derecho de igualdad, tal y como

manifestaba el órgano judicial proponente, pero,

estima, en cambio, la vulneración del derecho a la

tutela judicial efectiva previsto en el Art. 24 CE.

En su argumentación el TC considera que el CC

al establecer en los casos de reclamación de

paternidad, y ante la falta de posesión de estado,

que solo tiene legitimación el hijo duranteSPRUDENCIA

toda su vida, y bajo determinadas condiciones,

sus herederos, pero no el progenitor, ha ignorado

por completo el eventual interés de éste

en la declaración de la paternidad no matrimonial.

Como consecuencia, afirma el Constitucional

que el legislador cercena de raíz su derecho a la

jurisdicción cuando falte la posesión de estado,

impidiéndole de esta forma instar la investigación

de la paternidad. En este marco, falta la necesaria

proporcionalidad con la finalidad perseguida

de proteger el interés del hijo y de salvaguardar

la seguridad jurídica en el estado civil

de las personas. El sacrificio que se impone no

resulta constitucionalmente justificado y no es

compatible con el mandato del Art. 39.2 CE de

hacer posible la investigación de la paternidad

ni, por ello, con el derecho a la tutela judicial

efectiva, en su vertiente de acceso a la jurisdicción.

En suma, la privación al progenitor de la

posibilidad de reclamar una filiación no matrimonial

en los casos de falta de posesión de estado es

de todo punto incompatible con el mandato del Art.

39.2 de hacer posible la investigación de la paternidad.

En el próximo número de Economist &

Jurist se ofrecerá un extenso comentario de

ésta sentencia.