Delito de agresión sexual: sujeto pasivo varón.
Delito de agresión sexual: sujeto pasivo varón.
Se trata de actuar sobre la víctima para someterle a una vejación sexual que agotaba sus efectos en las actuaciones que se describen en el hecho probado, es decir, inmovilizarle y practicarle forzadamente una felación. La acción se ejecuta conjuntamente por todos los coautores, siguiendo un acuerdo, al menos tácito y sobrevenido, con reparto de papeles y reiteración de la misma conducta. Una vez conseguido este propósito se termina la acción y no se realiza ninguna otra que pudiera ser añadida. El bien jurídico protegido se ve lesionado en un contexto de unidad de acción. Nos encontramos ante la producción progresiva de un resultado lesivo para la libertad sexual de la victima.
En cuanto al alegado motivo de quebrantamiento de forma consistente en la contradicción entre los hechos probados, es necesario que se den los siguientes requisitos: a) que la contradicción sea interna, esto es, que se dé entre los pasajes del hecho probado, pero no entre estos y los fundamentos jurídicos; b) que sea gramatical, es decir, que no sea una contradicción deducida a través de una argumentación de carácter conceptual ajena al propio contenido de las expresiones obrantes en el relato fáctico, sino que se trate de contradicción «in terminis´´ de modo que el choque de las diversas expresiones origine un vacío que arrastre la incongruencia del fallo, porque la afirmación de una implique la negación de la otra; c) que sea manifiesta e insubsanable en cuanto oposición antitética y de imposible coexistencia simultánea y armonización, ni siquiera con la integración de otros pasajes del relato; d) que sea esencial y causal respecto del fallo.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 13 de diciembre de 2006. Ponente Don Miguel Colmenero Menéndez de Luarca A FAVOR DE: VICTIMA. VOTO PARTICULAR. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.