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Al día

Delito de asesinato

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Delito de asesinato



 

La jurisprudencia relativa al valor de las declaraciones de coimputados es bien conocida, y se halla recogida de manera paradigmática en la STC 233/2002, de 9 de diciembre, que la concreta del modo siguiente: «a) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba legítima desde la perspectiva constitucional; b) la declaración incriminatoria de un coimputado es prueba insuficiente y no constituye por sí misma actividad probatoria de cargo mínima para enervar la presunción de inocencia; c) la aptitud como prueba de cargo mínima de la declaración incriminatoria de un coimputado se adquiere a partir de que su contenido quede mínimamente corroborado; d)se considera corroboración mínima la existencia de hechos, datos o circunstancias externas que avalen de manera genérica la veracidad de la declaración».



Resulta que el coimputado Jesús María declaró en el atestado haber compartido con el ahora recurrente funciones esenciales de apoyo directo a los ejecutores de la acción criminal de que se trata, tales como señalamiento del lugar de colocación del auto que había de contener el explosivo, sustracción de los dos vehículos necesarios para la realización de aquélla, y custodia en el monte de los titulares de los mismos. Luego, ratificó ante el instructor, sin asomo de duda, esos extremos. Y, en fin, en el juicio negó la veracidad de sus precedentes manifestaciones, si bien admitió que conocía al que ahora recurre desde que ambos tenían 15 ó 16 años, porque compartían cuadrilla. Lo que da particular valor a la identificación fotográfica del mismo, de la que luego trató de desdecirse y hace especialmente verosímil la existencia entre ambos de la relación que al fin se establece en la sentencia.

La señalada información probatoria de cargo, procedente como se ha dicho del círculo de los coimputados, contó, pues, con la corroboración externa resultante del testimonio del titular de uno de aquellos vehículos. Éste confirmó en el juicio el detalle de la sustracción, con plena coincidencia en cuanto al lugar y al modus operandi y, además, aportó información relativa a cómo, tras estas vicisitudes, quienes le habían detenido le condujeron a un paraje donde, atado, debió permanecer junto a una persona en idéntica situación, por espacio de horas y custodiado por otros sujetos, lo que también coincide con lo declarado por Jesús María sobre que tal fue, precisamente, su propia actuación y la del recurrente. De donde resulta de manera inequívoca la estrecha relación que ambos mantenían en su actividad criminal, y, asimismo la directa convergencia de ésta con la de los individuos encargados de la colocación de los explosivos.



Consulte el texto íntegro de la sentencia en la Base de Datos Economist & Jurist Marginal 165190



 

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