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Delito de conducción bajo los efectos de drogas o alcohol: intervención corporal.

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Delito de conducción bajo los efectos de drogas o alcohol: intervención corporal.

(Imagen: María Jesús del Barco)



El derecho a la intimidad personal implica la existencia de un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, necesario, según las pautas de nuestra cultura, para mantener una calidad mínima de la vida humana. El art. 18.1 CE impide las injerencias en la intimidad arbitrarias e ilegales. Se vulnerará tal derecho cuando la penetración en el ámbito propio y reservado del sujeto no sea acorde con la ley, no sea eficazmente consentida o, aun autorizada  subvierta los términos y el alcance para el que se otorgó el consentimiento, quebrando la conexión entre la información personal que se recaba y el objetivo tolerado para el que fue recogida.
Para que las intervenciones corporales practicadas como actos de investigación o prueba del delito estén justificadas constitucionalmente se requieren los siguientes requisitos:
– existencia de un fin constitucionalmente legitimo
– que exista una previsión legal especifica de la medida limitativa del derecho, no pudiendo ser autorizada solo por vía reglamentaria
– que, como regla general, se acuerde mediante resolución judicial motivada
– estricta observancia del principio de proporcionalidad (idoneidad de la medida, necesidad  y que resulten más beneficios y ventajas para el interés general que perjuicios).

Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, 24 de septiembre de 2007, nº recurso amparo 4487/2005. Ponente Don Manuel Aragón Reyes. A FAVOR DE: CONDENADO, ESTIMACION PARCIAL. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.



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