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Delito de Difusión de Ideas Genocidas

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Delito de Difusión de Ideas Genocidas

(Imagen: E&J)



Ausencia de datos concretos que constaten una asociación para promover la discriminación contra determinadas personas

Tribunal Supremo – 259/2011 – 12/04/2011 Sala Segunda



Se declara haber lugar a los recursos de casación interpuestos contra sentencia condenatoria dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona por delito continuado de difusión de ideas genocidas. La Sala declara que las actividades ejecutadas por los acusados que se han considerado acreditadas se relacionan en la Sentencia con una asociación, como ocurre con la publicación en una revista de un artículo firmado por uno de los acusados.

La asociación no es calificada en la Sentencia como asociación ilícita, y, consiguientemente, tales elementos no se valoran como actos de promoción de la discriminación, el odio o la violencia contra determinados colectivos. Además, solo se mencionan en la Sentencia unos datos, que pueden considerarse suficientes para demostrar que La Orden había sido constituida y que entre los aspectos de su ideología se encontraba la dedicación de sus miembros a la supervivencia y supremacía de la raza aria, lo cual, en el contexto en el que se produce, de emulación a las SS nazis, puede considerarse un planteamiento discriminatorio.



Sin embargo, de esos datos disponibles manejados en la sentencia, no se desprende que La Orden contara con una organización, estructura, personal y medios que le permitieran orientar su actividad de forma real a la realización de actos concretos de promoción de la discriminación que aparece inherente a su ideología. Es decir, de los que pudiera deducirse no solo que su ideología era discriminatoria, sino que se organizaban para promover esa discriminación. No se describe una organización estructurada con medios que permitan transformar la orientación ideológica en promoción de la discriminación.



El Supremo subraya que la Constitución no prohíbe las ideas extremistas por muy rechazables que puedan considerarse. «La tolerancia con todo tipo de ideas, que viene impuesta por la libertad ideológica y de expresión, no significa condescendencia, aceptación o comprensión, sino solamente que las ideas, como tales, no deben ser perseguidas penalmente».

Disponible en www.bdifusion.es. Marginal: 2282009

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