DELITO DE ELABORACIÓN YPRESENTACIÓN EN JUICIO DEUN DOCUMENTO FALSO
DELITO DE ELABORACIÓN YPRESENTACIÓN EN JUICIO DEUN DOCUMENTO FALSO
El condenado por la Audiencia como autor de un
delito de elaboración y presentación en juicio de
un documento falso denuncia la vulneración del
derecho a la presunción de inocencia, ante la
ausencia de prueba de cargo que acredite la participación
del recurrente en la elaboración del
documento, lo que determinaría la indebida aplicación
del artículo 395 del Código Penal.
El TS desestima el motivo sobre la base de la
siguiente argumentación:
Cuando, ante la ausencia de prueba directa, se
acude a la prueba indiciaria, la jurisprudencia de
esta Sala exige que el razonamiento se apoye en
elementos de hecho y que éstos sean varios; que
estén acreditados; que se relacionen reforzándose
entre sí, y, desde el punto de vista formal, que
el juicio de inferencia pueda considerarse razonable
y que la sentencia lo exprese. La razonabilidad
del juicio de inferencia no supone la imposibilidad de
otras versiones distintas de los hechos, de manera
que el Tribunal haya debido inclinarse por la única certeza
posible (STS nº 499/2003, de 4 de abril), pero sí
exige que no se opte por una ocurrencia fáctica basada
en una inferencia débil, inconsistente o excesivamente
abierta (STS nº 1090/2002, de 11 de junio).URISPRUDENCIA
El Tribunal de instancia, acudiendo al mecanismo
propio de la prueba indiciaria, viene a razonar de la
siguiente forma. El acusado es quien aporta el
documento, bien directamente o bien a través de
su abogado, lo que implica que lo ha tenido en su
poder; el acusado es quien conoce los datos que
aparecen en el documento; y el acusado es la
única persona a la que interesa falsificar el documento.
De ahí, concluye que aunque no se pueda
afirmar que el acusado ha sido la persona que
materialmente realizó la falsificación mediante el
proceso de fotocomposición que se describe en
la sentencia, sin duda intervino en ese proceso
de acuerdo con el autor material y aportando elementos
especialmente relevantes, por lo que en
cualquier caso debe ser considerado autor. En atención
a los elementos disponibles, debemos considerar
razonable la conclusión del Tribunal de instancia,
frente a la cual el recurrente no sugiere ninguna otra
posibilidad mínimamente racional.
Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección Primera,
Sentencia de 22 de julio de 2005. Base de
Datos Economist & Jurist, Jurisprudencia
Penal, Marginal 228950 .