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Delito de estafa: intervención de intermediario.

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Delito de estafa: intervención de intermediario.

María Benjumea explica cómo el modelo del South Summit, ya presente en Brasil, ahora irá a Corea el próximo otoño. (Imagen: South Summit)



Es claro que el engaño del art. 248 CP no puede ser apreciado allí donde el sujeto pasivo había sido previamente informado de circunstancias relevantes para decidir sobre la disposición patrimonial como, en el presente caso, la participación de un intermediario. En tales casos el engaño nunca habría podido producir la representación falsa de la situación, que es constitutiva del error requerido por el tipo como fundamento de la disposición patrimonial que, a su vez, debe haber producido el perjuicio patrimonial.
En efecto: en los hechos probados la Audiencia estableció que el acusado J «comunicó al administrador de la sociedad que estaba preparando una operación comercial por importe de tres o cuatro millones de euros con la entidad T. si bien como intermediario o comisionista debía actuar la entidad x . Por lo tanto, el administrador de la empresa estaba al tanto de la participación de los intermediarios y autorizó la misma o, como dice la sentencia recurrida, lo «dejó hacer», conociendo que la operación se haría a través de terceros intermediarios.
La «causalidad» del engaño respecto del error no se da cuando el sujeto pasivo pudo haber tomado medidas serias de autoprotección, normales en el tipo de negocio en el que un administrador o el sujeto pasivo es consciente de los riesgos que la empresa debería afrontar como, en este caso, consta en el hecho probado. Sin embargo, no se verificó la solvencia de la sociedad intermediaria, ni la de la acusada que aparece como fiadora del reconocimiento de deuda.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 27 de diciembre de 2007, nº recurso 1064/2007. Ponente Don Enrique Bacigalupo Zapater. A FAVOR DE: IMPUTADO. www.bdigrupodifusion.es, marginal 293409

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