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Denegación de inscripción en el Registro de la Propiedad de un convenio regulador

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Denegación de inscripción en el Registro de la Propiedad de un convenio regulador

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

Según el contenido de dicho convenio, y antes de expresar que se adjudica a la esposa la vivienda con sus anejos, se adjudica al esposo un vehículo automóvil y se le reconoce el derecho a ser compensado por el otro partícipe en determinada suma de dinero, para quedar así pagado de su participación en la sociedad de gananciales.



Se añade que el esposo `procede a la cesión de su parte, en la sociedad ganancial, a favor de los hijos del matrimonio, por lo que dicha cantidad se integra en el bien adjudicado a la esposa como número 1 [dicha vivienda] y se constituye una comunidad de bienes con desigual participación entre la esposa y los hijos del matrimonio, sujeta a las normas reguladoras del condominio y queda pagado«. El uso de la única vivienda inventariada, que constituye el domicilio conyugal, se atribuye a la esposa y a los hijos del matrimonio. Además se incluye en el convenio la prohibición de enajenar la vivienda y sus anejos antes de la mayoría de edad de los hijos del matrimonio, limitando asimismo el uso de la plaza de garaje.

El Registrador decide no practicar la inscripción solicitada con base en los siguientes fundamentos de derecho:  1.- la adjudicación en proindiviso no consta de manera expresa ni las participaciones indivisas que corresponden a cada uno tal y como preceptúa el art. 54 del Reglamento Hipotecario.



2. En cuanto a la cesión gratuita a los hijos, si lo que se pretende es una donación de la parte del padre en la finca urbana existente en el inventario, es imprescindible que conste en escritura pública y sea aceptada por el/los donatarios



La Dirección confirma la nota del Registrador y desestrima el recurso sobre la base de

1. Se debate en el presente recurso, en primer lugar, sobre la idoneidad o no de un convenio regulador para la inscribilidad de los acuerdos relativos a un bien inmueble. En el mismo las participaciones calculadas, con arreglo a cantidades de dinero, no son iguales recibiendo el esposo en exceso, y desde luego la atribución a éste de su parte es confusa y contradictoria:se le atribuye inicialmente un derecho de crédito contra su esposa que, acto seguido, el marido cede a favor de los hijos del matrimonio en forma de participación en el inmueble como si le hubiera correspondido una cuota del único inventariado, cuando éste figura adjudicado en su totalidad en el mismo convenio a favor de la mujer.

2. Tampoco puede defenderse que la cesión del inmueble o parte del mismo sea instrumental para resolver respecto a la atribución del uso del domicilio conyugal ya que en la estipulación segunda del convenio se adjudica sin duda a la esposa y a los hijos; en todo caso, la supuesta donación del padre a los hijos, carente de objeto desde el momento en que se incluye en el patrimonio de la madre, precisaría de escritura pública con la consiguiente aceptación por parte de los hijos debidamente representados.

 

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