Denegación de prueba: no hay vulneración del derecho de defensa.
Denegación de prueba: no hay vulneración del derecho de defensa.
(Imagen: E&J)
No se produce la vulneración del derecho fundamental cuando la prueba es rechazada, aun siendo pertinente, porque su contenido carece de capacidad para alterar el resultado de la resolución final cuando por las demás pruebas existentes sobre los mismos hechos el punto concreto de que se trata se halla sobradamente acreditado, es decir, porque la omisión del medio propuesto en ningún caso podría tener influencia en el contenido del fallo.
Se trata, en fin, de acreditar la relevancia de la prueba denegada, que ha de proyectarse en un doble plano: de una parte, el recurrente ha de demostrar la relación entre los hechos que se quisieron y no se pudieron probar y las pruebas inadmitidas, y, de otro lado, deberá, además argumentar de modo convincente que la resolución final del proceso «a quo» podría haberle sido favorable de haberse aceptado y practicado la prueba objeto de la controversia, ya que sólo en tal caso -comprobado que el fallo pudo, acaso, haber sido otro si la prueba se hubiera admitido- podrá apreciarse también el menoscabo efectivo del derecho de quien por este motivo busca amparo pues, en definitiva, la indefensión sólo existe cuando se priva al justiciable de alguno de los instrumentos que el ordenamiento jurídico pone a su alcance para la defensa de sus derechos con el consiguiente perjuicio, al producirse un menoscabo real y efectivo del derecho de defensa.
En el presente caso, ninguna indefensión se produjo, en la medida en que la pregunta que quiso formularse a los policías actuantes carecía del carácter decisivo que pretende atribuirle el recurrente. El juicio de autoría no puede hacerse depender de la respuesta que los agentes intervinientes dieran a la cuestión de por qué no practicaron inmediatamente la detención. El momento en el que la fuerza actuante decide intervenir y proceder a la detención de los sospechosos y a la aprehensión de la droga, puede depender de factores de muy distinto signo que no tienen por qué desplegar influencia alguna en la conclusión acerca de la inocencia o la culpabilidad de ambos acusados. Es el material probatorio hecho valer por la acusación el que, en último término, determina el desenlace del juicio, sin que la respuesta a un interrogante ex post acerca del por qué no se consideró conveniente anticipar el momento de la intervención policial, pueda tener mayor influencia. Y es que, como recuerda la STS 673/2007, 19 de julio , las preguntas deben indagar sobre hechos y no sobre las razones del comportamiento del testigo o de la víctima (…). El interrogatorio se encamina a obtener la verdad pero dicho camino se debe transitar rectamente. El derecho a la prueba no permite abusos, la práctica de la prueba en el proceso penal no tiene un carácter absoluto e ilimitado, quedando excluido lo que sea impertinente, así como lo que sea inútil o pernicioso.
No se dan, pues, los presupuestos que podrían haber hecho surgir una vulneración de relieve constitucional.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 11 de enero de 2008, nº recurso 1429/2007. Ponente Don Manuel Marchena Gómez. A FAVOR DE: RECURRENTES. Base de datos Economist & Jurist, avance de jurisprudencia.