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Derecho a la tutela judicial efectiva: legitimación de asociaciones en procedimientos contencioso administrativos. No caben interpretaciones rigoristas.

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Derecho a la tutela judicial efectiva: legitimación de asociaciones en procedimientos contencioso administrativos. No caben interpretaciones rigoristas.

(Imagen: E&J)



 

Respecto de la legitimación activa de las asociaciones en procedimientos contencioso administrativos en que pretendan actuar defendiendo los intereses que constituyen sus fines estatutarios, se ha destacado que en los supuestos en que exista relación directa entre dichos fines y el motivo en que se fundamentaba la impugnación del acto administrativo, la conclusión de que la asociación carecería de interés legitimo supone un aplicación en exceso rigorista de esta exigencia legal, toda vez que no cabe alegar  en este tipo de supuestos que la asociación , en atención a sus fines estatutarios, sea neutral o indiferente ante el mantenimiento de la norma o resolución recurrida.
La decisión de inadmisión impugnada ha vulnerado el derecho de la asociación recurrente a la tutela judicial efectiva(art. 24.1 CE), desde la perspectiva del derecho de acceso a la Jurisdicción: Una vez que ha quedado acreditado, por un lado, que entre los fines estatutarios de la asociación recurrente está conseguir la integración en la sociedad y la promoción de personas con problemas de cualquier clase de marginación social, especialmente menores y jóvenes, incluyendo el ejercicio de acciones judiciales que se entiendan oportunas para la tutela de sus  derechos y libertades fundamentales y, por otro, que el afectado por la resolución  impugnada es un menor extranjero, la conclusión de que dentro de sus fines estatutarios no queda incluida la defensa de los concretos intereses de este menor y de que, en cualquier caso, su único interés es el de la mera defensa de la legalidad, ya que la decisión recurrida no le supone una desventaja ni le priva de su beneficio, supone una interpretación y aplicación en exceso rigorista  de la exigencia legal de interés legitimo.



Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala Primera, de 22 de diciembre de 2008, nº recurso 3321/2007. Ponente Don Pablo Pérez Tremps. A FAVOR DE: ASOCIACION. www.bdigupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.

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