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DERECHO DE VISITAS DE ANIMAL DE COMPAÑÍA

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DERECHO DE VISITAS DE ANIMAL DE COMPAÑÍA

(Imagen: E&J)



 

Los hechos son simples. Existe un proceso de crisis matrimonial y en convenio regulador de sus efectos las partes acuerdan el derecho de visitas del cónyuge respecto del perro propiedad de la ex mujer. La demandada niega al ex marido las visitas  y éste demanda la ejecución forzosa del pacto.



El auto que ahora nos ocupa después de reconocer que cada vez son más frecuentes la inserción en los convenios reguladores de este tipo de pactos; que nuestro ordenamiento jurídico  contiene numerosas referencias legislativas a los semovientes; la enorme importancia no solo económica, sino también sentimental de la raza del perro objeto de discusión; así como que la razonabilidad en este punto se ha de concretar en la admisión, como objeto de aprobación, con trascendencia jurídica y, por tanto, con cualidad de ejecutable, de todo aquello respecto de lo que, en ausencia de acuerdo, fuera susceptible de ser sometido a controversia contenciosa, y por consiguiente, de decisión judicial dirimente.



En el caso concreto, la resolución judicial pasa por la imposibilidad de llevar a cabo un acuerdo de esta índole porque es una entelequia en sí mismo y por los imprecisos términos en que está formulado ´´derecho a visitar´´, consideraciones que llevan al juzgador a sostener que el pacto por el que se establece que el esposo podrá visitar (inespecíficamente, cuando desee, y sin decir en qué lugar) al perro propiedad de la ex esposa, previo acuerdo de ésta con él, no implica derecho alguno susceptible de ser ejecutado. Vendría a ser una obligación sujeta a la condición de la exclusiva voluntad de quien hubiera de cumplirla y, por consiguiente, nula e ineficaz, de conformidad con lo que establecen los arts 1115 y 1256 del CC.

 



Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 5 de abril de 2006, nº 78/2006. Ponente Pascual Ortuño Muñoz. A FAVOR DE: recurrente.