Desestimación de la resolución a instancia del arrendatario.
Desestimación de la resolución a instancia del arrendatario.
Miembros de la Comisión de Escrutinio y Buenas Prácticas. (Imagen: CEA)
Tratándose de un contrato posterior al al RD Ley 2/1985, que suprimió las prórrogas legales, la introducción en el contrato de una cláusula por la que se impone a arrendador y arrendatario una prórroga forzosa durante cinco anualidades, debe interpretarse como una prórroga «pactada´´ equivalente a la fijación de un plazo de duración del contrato durante el cual no podrá resolverse el mismo por voluntad de una sola parte. Durante ese periodo no resultan aplicables las excepciones a la prórroga establecidas legalmente en favor del arrendador en cuanto que las mismas se refieren a la prórroga legal no a las prórrogas pactadas
Garzón, quien fue expulsado de la carrera judicial por el TS, analiza sin el menor rubor el ‘lawfare’ en la Universidad de La Laguna
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