Desistimiento del proceso: no imposición de costas.
Desistimiento del proceso: no imposición de costas.
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La circunstancia de que una vez emplazado el demandado éste pueda exteriorizar una voluntad contraria al desistimiento del demandante no determina que la oposición vincule al juzgador; sí le vincula, por el contrario, la voluntad del actor de desistir calificada por la Ley de “unilateral”.
Lo que no es de recibo por no ser la ratio de la norma del art. 396.2, es que la parte demandada exteriorice una voluntad, conteste con el desistimiento pero no con el efecto legalmente anudado a su conformidad. No es admisible y eficaz en Derecho que la parte demandada pretenda la condena del actor al pago de las costas si, al propio tiempo, no ha manifestado su oposición al desistimiento, interesando la continuación del procedimiento hasta el dictado de una sentencia de fondo.
Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 81 de Madrid, de 11 de abril de 2008. Nº autos Ordinario 1615/07.
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