Deslinde de bienes
Deslinde de bienes
El TS desestima los recursos de casación interpuestos por el Abogado del Estado y por las entidades mercantiles recurrentes, sobre deslinde de bienes del dominio público marítimo terrestre. Manifiesta la Sala que aunque el artículo 14 Ley de Costas se refiere expresamente a las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado, ello no excluye la posibilidad de impugnar el acto aprobatorio del deslinde en vía contencioso administrativa, pudiendo revisar los Tribunales de esta Jurisdicción todas las decisiones que la Administraciones haya adoptado tanto a lo largo del procedimiento así como en el acuerdo que pone fin al mismo. Como entre estas decisiones figura la de pronunciarse sobre la titularidad del terreno deslindado, adoptando una resolución que puede imponerse a la titularidad registral preexistente (artículo 13.2 LC), también esta materia puede ser debatida en sede contencioso administrativa sin perjuicio de que los interesados puedan acudir, en los plazos mas largos que para ello se establecen, al ejercicio de las acciones civiles que pudieran corresponderles. Es repetida la doctrina de esta Sala que declara que salvo casos muy excepcionales, que aquí no concurren, no cabe en un recurso de casación combatir el resultado de la valoración de la prueba que haya realizado la Sala de instancia.