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Despido: error de cálculo.

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Despido: error de cálculo.

(Imagen: E&J)



Si es excusable se producirá el cese del devengo de los salarios de tramitación

En caso de despido improcedente, de acuerdo con el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores la empresa puede suspender el cómputo de los salarios de tramitación reconociendo previamente la improcedencia del despido del trabajador  y efectuar el ofrecimiento al trabajador de las cantidades que permitan, a priori, alcanzar el acuerdo conciliatorio sobre el despido. La cuestión que se plantea en el supuesto planteado es si el pago mediante pagaré del importe correspondiente a la indemnización en el que se produce un error de 79,44 euros es susceptible de suspender o no el cómputo del plazo de los salarios de tramitación.
 A los efectos de la consignación indemnizatoria que congela los salarios de trámite debe distinguirse entre la consignación insuficiente por “error excusable” y la consignación insuficiente por negligencia o “error inexcusable”, pues una interpretación excesivamente rigorista y cerrada del precepto, en el sentido de que sólo sería efectiva una consignación de total equivalencia con el importe de la indemnización supondría la inaplicación de la norma en la mayoría de las ocasiones, de forma que el criterio de la buena fe debe presidir el entendimiento y la aplicación del precepto, y cuando el empresario cometa un error de cálculo que pueda calificarse como excusable, deben aceptarse las consecuencias que el Estatuto de los Trabajadores hace derivar del ofrecimiento y la consignación.
 La Sala considera que a efectos de determinar cuándo existe o no un error excusable, cuando se produce o no este concepto jurídico indeterminado, ha de tenerse en cuenta de forma particularizada la diferencia entre lo ofrecido y lo debido, distinguiendo entre supuestos de escasa cuantía y aquellos otros en los que el diferencial es relevante.
 Por lo tanto, a resultas de la escasa diferencia apreciable entre la cantidad ofrecida al trabajador y la realmente debida y en atención a que el error se debe a un incorrecto cálculo aritmético justificable procede estimar que se produjo la suspensión del devengo de salarios de tramitación
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 4 de diciembre de 2007. www.bdifiscallaboral.es marginal 285871



 

 



 



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