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Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor

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Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor



 

Despido improcedente de trabajadora con reducción de jornada por cuidado de hijo menor



Cálculo de la indemnización

El Tribunal establece que la indemnización a abonar a la mujer debe calcularse en relación al sueldo que ésta percibía en la etapa anterior a la reducción de jornada por cuidado de su hijo menor. No obstante, también recuerda que los supuestos de jornada reducida por guarda legal de hijos menores constituyen una excepción a la regla general en relación a que, para fijar las indemnizaciones, el salario a tener en cuenta es el percibido por el trabajador en el momento del despido.



La Sentencia considera que, de ese modo, se protege no sólo el derecho de los trabajadores a conciliar su vida laboral y familiar,   para mejor cumplir con los deberes inherentes a la patria potestad, sino también el propio interés del menor, a recibir la mejor atención posible. Asímismo, recuerda que el mandato constitucional de protección a la familia y a la infancia debe prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa en esta materia.



 

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