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Despido: paralización de los salarios de tramitación

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Despido: paralización de los salarios de tramitación

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

Se produce no desde la consignación sino desde la notificación del ofrecimiento al trabajador.
No basta la consignación de la cantidad para paralizar el curso de los salarios de tramitación, sino que es también preciso que se haya formulado la correspondiente oferta al trabajador. Hay que distinguir dos supuestos:
a) Cuando el ofrecimiento se produzca en el momento inicial, es decir, antes de que transcurran 48 horas del despido, será posible que la paralización de los salarios se produzca desde la fecha del despido, aunque la consignación sea posterior al ofrecimiento, pero siempre que esa consignación sea anterior a las cuarenta y ocho horas siguientes al despido y siempre que el ofrecimiento se hubiese producido en el mismo plazo;
b) Si el ofrecimiento y la consignación se producen con posterioridad, aunque siempre antes de la conciliación judicial, la paralización se producirá, pero sólo desde el momento en que se produzcan las dos exigencias, comunicación al trabajador del ofrecimiento y consignación,  bien entendido que en este supuesto la consignación deberá cubrir la totalidad de las obligaciones empresariales derivadas de la improcedencia del despido, pues sólo una oferta de satisfacción plena, indemnización y salarios de tramitación devengados hasta la fecha en que se formula la oferta, tiene eficacia para excluir el pleito en los términos del articulo 22 de la LEC, justificando así la paralización de los salarios de tramitación.



Hay que concluir que las exigencias para la paralización de los salarios de tramitación no se han cumplido por la empresa en el presente caso, pues en el momento en que realizó la consignación no había notificado a la trabajadora su ofrecimiento; sólo cuando se produjo esa comunicación podría haberse producido la paralización del devengo.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, Sala General, de 27 de octubre de 2009, nº recurso 3672/2008. Ponente Don Aurelio Desdentado Bonete. A FAVOR DE: TRABAJADORA.



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