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Determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el I.R.P.F.

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Determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario en el I.R.P.F.

Marta Cartabia, presidenta de la Comisión de Venecia. (Imagen: E&J)



 

En este expediente, la pretensión del recurrente era computar, como gasto deducible, en sus declaraciones de I.R.P.F. de los ejercicios de 1993, 1994, 1995 y 1996 y en orden a la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario derivados de una finca de su propiedad, la pensión correspondiente a un censo enfitéutico constituido en escritura pública de 11 de julio de 1991, por entender que no tenía carácter patrimonial y que era un gasto necesario para la obtención de los rendimientos.



 

Según el artículo 1 de la Ley 6/1990, de 16 de marzo, de Censos de Cataluña «el censo es una prestación periódica dineraria anual de carácter perpetuo o temporal que se vincula a la propiedad de una finca´´.



 



El fallo declara que la pensión constituye para el enfiteuta un coste necesario para la obtención de los rendimientos del capital mobiliario, pero como es necesario todo coste de adquisición. Y manifiesta que la citada dicha pensión tiene un contenido patrimonial, pues es equiparable al precio de enajenación de cualquier otro contrato traslativo del dominio, ya que, a cambio de satisfacer dicha obligación, el enfiteuta recibe la propiedad de la finca. Por ello, la Sala concluye que este coste no puede ser calificado como gasto deducible en orden a la determinación de los rendimientos netos del capital inmobiliario, por cuanto la normativa de aplicación se refiere a los gastos corrientes que genera la posesión del bien y su mantenimiento en condiciones de explotación, y no al coste de adquisición del derecho de propiedad. Y ello porque, en este caso, no se ha acudido al capital ajeno con la consiguiente generación de intereses que, eventualmente, sí serían deducibles. En base a ello, el Tribunal desestima el recurso.

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