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Dilaciones indebidas. La dilación extraordinaria del artículo 21.6 del Código Penal se considera una atenuante

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Dilaciones indebidas. La dilación extraordinaria del artículo 21.6 del Código Penal se considera una atenuante



Tribunal Supremo-Sala Segunda 17/12/2014

Se estima en parte el recurso de casación interpuesto contra sentencia condenatoria de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona, por el delito de emisiones sonoras fuera de los límites legales con el efecto de producción de un perjuicio grave para la salud de las personas.



La Sala declara que examinado el escrito de defensa se advierte que todo lo que consta es el aserto desnudo de que, para el caso de no producirse la absolución, «concurriría la circunstancia muy atenuante de dilaciones indebidas»; que formulado de modo semejante no puede decirse constitutivo de una verdadera pretensión.

Las actuaciones se iniciaron en mayo de 2007 y el juicio se celebró en febrero de 2014, dándose la circunstancia de que -se dice- lo sustancial de las diligencias de investigación se habría concluido en julio de 2009, e incluso el bar habría cerrado en septiembre de este mismo año.



Pues bien, tienen razón los recurrentes, en el sentido de que el desarrollo de la causa ha experimentado lo que, con palabras del Código Penal (art. 21, 6 ª), debe considerarse una dilación extraordinaria, que debe ser valorada como circunstancia de atenuación de la responsabilidad. Y, en tal sentido, debe estimarse el motivo.



Puede leer la sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es) Marginal: 2468003

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