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Doctrina de los actos propios: art. 7.1 del Código Civil

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Doctrina de los actos propios: art. 7.1 del Código Civil



Para poder estimar que se ha infringido la doctrina de los actos propios, que encuentra su apoyo legal en el artículo 7.1 del Código civil, ha de haberse probado quebranto del deber de coherencia en los comportamientos, debiendo concurrir en los actos propios la condición de ser inequívocos, en el crear, definir, fijar, modificar o extinguir, sin duda alguna, una precisada situación juridica afectante a su autor, ocasionando una incompatibilidad o contradicción entre la conducta precedente y la  actual.


Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo civil, de 11 de octubre de 2007, nº recurso 3882/2000. Ponente Don Roman Garcia Varela.  A FAVOR DE: ARRENDADOR. Base de datos Economist & Jurist, avance de Jurisprudencia.



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