Documentos: el hecho de que lleven aparejada ejecución no implica que obligatoriamente haya que instarla. Cabe instar un proceso monitorio.
Documentos: el hecho de que lleven aparejada ejecución no implica que obligatoriamente haya que instarla. Cabe instar un proceso monitorio.
Tratándose de documentos que llevan aparejada ejecución, según lo dispuesto en el art. 517.5º de la L.E.C, no implica que el solicitante del proceso monitorio venga constreñido a valerse de tal procedimiento de ejecución, pues este último constituye cauce privilegiado, pero no excluyente y obligatorio, al no existir norma que vede al acreedor el uso alternativo de la vía declarativa o de la aquí intentada. Como, de todos modos, el contrato de préstamo presentado, con otros documentos complementarios, resulta ser principio de prueba suficiente a los efectos de lo establecido en los arts 812 y 815 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, procedía la admisión a trámite y subsiguiente curso.
Auto de la Audiencia Provincial de Badajoz, de 30 de julio de 2009, nº recurso 231/2009. Ponente Doña Fidela Leonor Cercas Domínguez. A FAVOR DE: ACTOR. www.bdigrupodifusion.es, marginal 328055
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