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Efectos de la Firma del Finiquito

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Efectos de la Firma del Finiquito

Siro López en el directo, en su canal de Twitch, en el que haría "estallar" el caso. (IMAGEN: TWITCH)



 

En este expediente, la empresa recurrente denuncia la infracción, por la Sentencia recurrida, de los artículos 1.809 y 1.815 del Código Civil, el artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 3 de la Ley General de la Seguridad Social (L.G.S.S.) y el artículo 222.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (L.E.C.), por considerar queel documento firmado por los trabajadores despedidos liberaba a la misma de sus compromisos, en materia de pensiones, con dichos trabajadores, en contra de la decisión judicial que se impugna.



 

No obstante, el fallo determina que de ninguno de los dos documentos ni de las circunstancias que se produjeron se puede deducir que el trabajador fuera consciente ni quisiera renunciar a reclamar lo que pudiera corresponderle en concepto de prestaciones complementarias de la Seguridad Social, ni derechos que derivaran del Régimen de Previsión de la Caja demandada.



 



Esta Sala ha afirmado, de forma reiterada, que la liquidación con saldo y finiquito tiene efectos liberatorios definitivos, pero ello no significa que dicha fórmula tenga un contenido sacramental, sino que está sujeta a los criterios de interpretación de los contratos y por ello sólo puede alcanzar hasta donde se interprete que llegó la intención de los contratantes, habiendo entendido que, en ocasiones, la misma no incluye siquiera deudas nacidas con posterioridad al finiquito, en cuanto derivadas de una modificación de Convenio con efecto retroactivo – Sentencia de 30 de septiembre de 1992 -, o deudas anteriores importantes no expresadas en él, ni derivadas de la ordinaria relación laboral ñ como horas extraordinarias o pluses diversos adeudados -.

 

Así, es especialmente significativa, a los efectos que aquí nos ocupan, la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2002, en cuanto negó,  expresamente, que pudiera estimarse incluida, dentro de un finiquito derivado de un despido, cualquier indemnización complementaria a la que pudiera tener derecho el trabajador como mejora de Convenio.

 

En base a ello, el Tribunal desestima el recurso y concluye que la firma del finiquito no supone una renuncia implícita a las prestaciones complementarias de la Seguridad Social, ni a otros beneficios del régimen de previsión social establecido por la empresa.

 

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