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Ejecución hipotecaria: requerimiento de pago.

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Ejecución hipotecaria: requerimiento de pago.



La notificación del procedimiento hipotecario a las actoras, como titulares del dominio, se practicó en la propia finca y en la persona de la secretaria de la comunidad de propietarios al no hallarse en el mismo a las interesadas, lo que cumple con lo establecido en la norma que se dice vulnerada según la cual el requerimiento deberá haberse practicado en el domicilio que resulte vigente en el Registro, bien personalmente si se encontrare en él el deudor o el tercer poseedor, o bien por medio de otras personas entre las que, sin duda, puede encontrarse la propia secretaria de la comunidad. Dicha norma ha de ponerse en relación con la del art. 130 de la LH, en cuanto dispone que en la escritura de constitución de la hipoteca el deudor fijará un domicilio para notificaciones que se hará constar en la inscripción de la hipoteca, de forma que el tercer poseedor podrá variar el domicilio que encontrase fijado al tiempo de la adquisición pero, para ello ha de sujetarse a determinadas condiciones y requisitos, cuales son que se haga la nueva designación dentro de la misma población que se hubiere designado en la escritura, o de cualquier otra que esté enclavada en el término en que radique la finca, pues si se pretende hacer a punto diferente será necesaria la conformidad del acreedor, todo lo que se hará constar en acta notarial y en el Registro de la Propiedad por nota al margen de la inscripción de la hipoteca.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 16 de marzo de 2007, nº recurso 4659/1999. Ponente Don Antonio Salas Carceller. A FAVOR DE: ACREEDOR HIPOTECARIO. bdigrupodifusion.es, marginal 287622.



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