El Pleno del CGPJ aprueba el Reglamento de la Carrera Judicial
El Pleno del CGPJ aprueba el Reglamento de la Carrera Judicial
Presentación de las jornadas. Fernando Portillo, presidente de FJI en su turno de palabra. Escuchan Celso Rodríguez, presidente del TSJ y Almudena Lastra, fiscal responsable de la Comunidad de Madrid. (IMAGEN: FJI)
Acuerdo de 28 de abril de 2011 (BOE núm. 110, de 9 de mayo de 2011)
El vigente Reglamento de la Carrera Judicial cuenta con más de quince años de antigüedad. Durante ese periodo han tenido lugar sucesivas reformas de la Ley Orgánica del Poder Judicial, circunstancia ésta que ha inclinado a este Consejo a apostar por la promulgación de un texto reglamentario adaptado a los cambios operados, con la pretensión de mantener aquella regulación que a lo largo del tiempo ha demostrado ser útil y, a su vez, introducir nuevas fórmulas con vocación de mejora de la regulación vigente, sin olvidar que la experiencia cotidiana avala la adición de una serie de medidas necesarias para solventar, de la mejor manera posible, las controversias que en el futuro puedan surgir.
El nuevo Reglamento de la Carrera Judicial mantiene, en esencia, la estructura de su antecesor. No obstante, se incorporan tres Títulos nuevos: el primero de ellos (Título XIII) regula los procedimientos sobre jubilación y rehabilitación, materia ésta cuya importancia para la Carrera Judicial justifica el desarrollo reglamentario que se acomete. El segundo (Título XIV) guarda relación con el derecho a la salud profesional de los jueces y magistrados; es innegable que los miembros de la Carrera Judicial tienen derecho a una efectiva protección frente a los riesgos laborales que acarrea el ejercicio de la función jurisdiccional y, desde esa perspectiva, el reconocimiento de tal derecho en este Reglamento no supone una efectiva innovación, pero la inclusión de ese Título habilita al Consejo General del Poder Judicial para adoptar, en el futuro, un papel activo en orden a la promoción de aquellas medidas que resulten adecuadas para la preservación de la salud laboral de los jueces y magistrados. Por último, el Título XV recoge la tramitación que se ha de seguir para la eventual concesión del amparo a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
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