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EL TS NO QUEDA VINCULADO POR LO DISPUESTO POR EL TSJ

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EL TS NO QUEDA VINCULADO POR LO DISPUESTO POR EL TSJ

(Imagen: E&J)



No podemos por menos que calificar lo dispuesto en la sentencia que se comenta, de sorprendente, muy sorprendente. Los hechos se sintetizan de la siguiente forma: el demandante no está de acuerdo con el importe de la indemnización obtenida como consecuencia de la extinción de su relación laboral acordada en  expediente de regulación de empleo, contando ya con más de 65 años, al aplicarse una cuantía determinada a tanto alzado en la propuesta definitiva del expediente y en cuya virtud éste debía percibir una cantidad muy inferior a la que le correspondiera de aplicársele lo dispuesto en el Art. 51.8 del ET.(20 días de salario por año de servicio).
Por ello, presenta demanda ante el Juzgado de lo Social de Madrid y el proceso concluye en esa primera instancia con sentencia favorable al actor, siendo condenada la empresa a abonar una indemnización mayor que la establecida inicialmente. Contra esta primera sentencia, se interpone recurso de suplicación ante el TSJ de Madrid, que estima el recurso y en consecuencia revoca la sentencia dictada por el juzgado de lo social, argumentando básicamente que la indemnización prevista en el art. 51 del ET es una compensación al perjuicio causado cuando se extingue el contrato de trabajo, cuantificada para aquellos casos en que el trabajador cuenta con una edad todavía lejana a la jubilación, pero no puede olvidarse que el actor, por haber cumplido 65 años de edad, tiene derecho a la pensión de jubilación por lo que al extinguirse su relación no queda sin ingresos.

Contra ésta última sentencia se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina y he aquí, lo más llamativo de lo acontecido: el TS, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, entra a resolver una cuestión meramente procesal que las partes no habían discutido en ningún momento, y lo hace, para entender que la competencia no es del orden jurisdiccional social, sino del contencioso administrativo. Lo hace en estos términos: esta Sala no está vinculada en forma alguna por lo que decidió la sentencia del TSJ de Madrid de 16 de diciembre de 2003, dictada en estas actuaciones, que declaró la competencia de la Jurisdicción Social para resolver este litigio; y ello, aun a pesar de que ninguna de las partes recurrió tal sentencia, pues en materia de orden público procesal este alto Tribunal no está sometido, en absoluto, ni obligado por lo que haya podido disponer otro Tribunal de menor rango, aunque las partes hubiesen acatado la decisión del mismo. Mientras el proceso no haya terminado por sentencia firme, el Tribunal Supremo, en materia de orden público, no está sujeto a la firmeza de resoluciones dictadas a lo largo de dicho proceso por los Tribunales que conocieron del mismo en los anteriores grados jurisdiccionales.



Al impugnarse en el litigio la resolución administrativa que puso fin al ERE, el actor pretende que no se reconozca efectividad a lo ordenado en dicha resolución y los tribunales laborales no son competentes para resolver el presente litigio.



Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social, de 15 de junio de 2006, nº recurso 5405/2004, Ponente Don  Luis Gil Suarez. A FAVOR DE: EMPRESA. Base de Datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.