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Embargo y subasta de un bien inmueble ganancial.

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Embargo y subasta de un bien inmueble ganancial.

(Imagen: E&J)



 

Para un mejor entendimiento del devenir de este recurso es preciso constatar que la tesis casacional de la parte recurrente Soledad se basa en afirmar que es procedente una declaración de nulidad de actuaciones procesales relativas al embargo, subastas y adjudicación que se hizo de una vivienda a favor de Gloria -parte ahora recurrida y antes codemandada. Dicha vivienda era un bien ganancial del matrimonio formado por la recurrente y Juan Luis -también parte codemandada- y que se había adjudicado, como se ha dicho, a Gloria en fase de ejecución de sentencia de un juicio ordinario de mayor cuantía, promovido por la firma «Llanoflor» contra Juan Luis, sin que fuera demandada la parte ahora recurrente.



Dicho lo anterior es preciso decir que la traba y posterior subasta de un bien ganancial, precisa ineludiblemente que ello sea conocido por ambos cónyuges a través de la previa notificación o actuación fehaciente, y así se desprende de una interpretación lógica del artículo 1377 en relación al artículo 1322, ambos del Código Civil, sobre todo teniendo en cuenta que el principio constitucional de igualdad de los cónyuges ha dado unas facultades a los mismos que antes tenía en exclusividad el marido. Y no se puede hablar que la publicación de edictos de la subasta pueda servir de notificación de embargo, ya que el fin esencial de la misma es llamar a posibles licitadores al acto de la subasta.Se estima el recurso de casación y declara la nulidad del auto de adjudicación de la vivienda consecuencia del embargo y subasta.