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Al día

En la petición de juicio monitorio, no es exigible el pago de la tasa judicial

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Al día

En la petición de juicio monitorio, no es exigible el pago de la tasa judicial

(Imagen: E&J)



 

Por el Sr. Secretario del juzgado de instancia, y tras la recepción del escrito inicial de juicio monitorio, se dictó diligencia de ordenación en la que requería a la parte a fin de que en el término de diez días, procediera a incorporar a los autos el modelo de autoliquidación (696) debidamente validado, conforme a lo prevenido en el art. 35 de la ley 53/2002, bajo apercibimiento, caso de no verificarlo, de no darse curso a la demanda y acordar la inadmisión de la misma. La Orden dictada HAC 661/2003, de 24 de marzo, disipa cualquier duda interpretativa y resuelve definitivamente la cuestión, al establecer en su art. octavo titulado Devengo de la tasa en el procedimiento monitorio, lo siguiente: De conformidad con lo dispuesto en el art. 35 de la ley 53/2002, el devengo de la tasa en el procedimiento monitorio tendrá lugar en el momento de la presentación, por parte del sujeto pasivo, de la demanda de juicio ordinario, una vez que el demandado hubiere formulado oposición al requerimiento de pago.



Por consiguiente, la presentación del escrito inicial del proceso monitorio no devenga tasa alguna que tan sólo nace cuando se plantea la correspondiente demanda, tras la oposición del deudor a la reclamación inicial efectuada por el acreedor, sin que quepa admitir, como argumento en contra del expuesto, el que cuando no haya oposición el deudor no pague la deuda, se abre la vía ejecutiva, y que no sería lógica que la misma no devengara costas