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ENDESA contra GAS NATURAL: Recusación de Magistrada por amistad íntima.

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ENDESA contra GAS NATURAL: Recusación de Magistrada por amistad íntima.



La imparcialidad lo es respecto de quien solicita la tutela judicial y no en relación con quienes, colaborando con la Justicia, representan y defienden a los justiciables.
La amistad intima o enemistad manifiesta del Juez con los letrados de las partes o con otros sujetos que intervengan o hayan podido intervenir en el proceso no conlleva, en sí misma, una pérdida de su imparcialidad, pues la existencia de tales relaciones no determina que el Juez no vaya a enjuiciar el asunto con la ecuanimidad que le exige el ejercicio de su función. Para que, en garantía de la imparcialidad, un Juez pueda ser apartado del conocimiento de un asunto concreto, es siempre preciso que existan dudas objetivamente justificadas, es decir, exteriorizadas y apoyadas en datos objetivos que hagan posible afirmar fundadamente que el Juez no es ajeno a la causa o permitan temer que, por cualquier relación con el caso concreto, no va a utilizar como criterio del juicio el previsto en la Ley, sino otras consideraciones ajenas al ordenamiento jurídico. No basta con que las dudas o sospechas surjan en la mente de quien recusa, sino que es preciso determinar, caso a caso, si las mimas alcanzan una consistencia tal que permitan afirmar que se hallan objetiva y legítimamente justificadas.
Sentencia de la Audiencia  Provincial de Madrid, de 7 de junio de 2007, nº recurso 189/2007. Ponente Don Rafael Saraza Jimena. A FAVOR DEL: MAGISTRADA. Base de datos Economist & Jurist, Avance de Jurisprudencia.

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