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Entidades aseguradoras: plan de contabilidad

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Entidades aseguradoras: plan de contabilidad

El legislador español ha sido restrictivo con el crédito publico, estableciendo distintas restricciones al acceso. (Imagen: E&J)



El plan será de aplicación  obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el titulo II del texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su articulo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.