Entidades aseguradoras: plan de contabilidad
Entidades aseguradoras: plan de contabilidad
El legislador español ha sido restrictivo con el crédito publico, estableciendo distintas restricciones al acceso. (Imagen: E&J)
El plan será de aplicación obligatoria para todas las entidades aseguradoras españolas comprendidas en el titulo II del texto refundido de la ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, cualquiera que sea la forma que adopten con arreglo a lo previsto en su articulo 7, así como para las sucursales de entidades aseguradoras y reaseguradoras domiciliadas en terceros países, no miembros del Espacio Económico Europeo, establecidas en España.