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Entrega de cheque sin fondos: no hay estafa

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Entrega de cheque sin fondos: no hay estafa



La presente resolución judicial acude a  la jurisprudencia de la misma Sala para resolver el dilema planteado y en este sentido afirma: se ha definido repetidamente el concepto de engaño como la afirmación de lo falso como si fuera verdadero o el ocultamiento de lo verdadero (comisión del engaño por omisión cuando existe el deber de informar sobre circunstancias respecto de las cuales el sujeto activo era garante). No resulta una afirmación de un hecho falso como verdadero, ni un ocultamiento de la realidad estando obligado a manifestarla, como elementos generadores del engaño a la contraparte del contrato. Se trata de un cumplimiento de una obligación contractual que ha devenido fallido por la inexistencia de fondos para el abono del cheque, por lo tanto, un incumplimiento contractual que no se basa en un engaño precedente.
Como dijimos en la ST.S. 629/2005, de 16 de mayo el engaño consiste en afirmar como verdadero lo que no lo es. La afirmación de que un pagaré, librado contra una cuenta que se sabe bloqueada y que no será atendido a la fecha de su vencimiento, constituye un engaño pues el librador manifiesta un propósito de cumplir las obligaciones asumidas que ya sabe, inicialmente, de imposible cumplimiento. No es este el supuesto de autos, pues no se declara probado, después de la modificación del hecho en virtud del error que se ha estimado, que el autor del libramiento del cheque tuviera intención de no abonarlo y que, consecuentemente, empleara un ardid para engañar a la otra parte contratante.
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo penal, de 25 de octubre de 2006, nº recurso 1613/2005. Ponente Don Andrés Martinez Arrieta. A FAVOR DE: CONDENADO. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia penal, marginal 278401.

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