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El Turno de Oficio y la Justicia Gratuita en diez preguntas y diez respuestas

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El Turno de Oficio y la Justicia Gratuita en diez preguntas y diez respuestas



Con ocasión de la celebración del día de la Justicia gratuita el 12 de julio hoy entrevistamos a D. Isidro Moreno de Miguel, Abogado adscrito al Turno de Oficio, Vocal de la Junta Directiva de la Asociación de Letrados por un Turno de Oficio Digno (Altodo) y encargado de las Relaciones con los Medios de Comunicación por esta asociación, al que le pedimos que nos aclare algunos puntos básicos que los cuidados deben conocer bien para hacer valer sus derechos, así como saber cuáles son las perspectivas y las amenazas que acechan actualmente estos derechos de los ciudadanos.

 



1.- ¿Qué es la Justicia Gratuita?

Es un servicio público esencial, de rango constitucional, al mismo nivel que el derecho a la sanidad o el derecho a la educación, que presta el Estado por medio de los Colegios de Abogados y Procuradores, y que garantiza el acceso a la justicia de los ciudadanos con escasos recursos, en igualdad de condiciones con quienes tienen medios. No es, como antes era, una limosna o concesión graciable, sino un derecho que los ciudadanos pueden ejercer “con todas las de la ley”, y con legítima aspiración a la máxima calidad.



Tan esencial es este servicio, que puede afirmarse que no hay democracia ni Estado de Derecho sin un sistema equilibrado y justo de justicia gratuita, prestado por profesionales independientes, formados, controlados deontológicamente por los Colegios Profesionales, y con vocación de servicio al prójimo necesitado.



Se trata de una excepción a las leyes de libre competencia y competencia desleal, por cuya virtud, las personas físicas o jurídicas a quienes la Ley reconozca el derecho podrán beneficiarse de todas o algunas de las prestaciones del Art. 6 de la LAJG de forma total o parcialmente gratuita, con cargo a los fondos públicos que la administración estatal o autonómica, según proceda, suministra a los Colegios de Abogados y Procuradores para que éstos gestionen el servicio. Solo a través de estos colegios profesionales pueden prestarse y recibirse servicios jurídicos gratuitos con fondos públicosy solo a favor de quien tenga reconocido el derecho a la justicia gratuita. Mas allá de esta “delgada línea roja”, estaríamos ante supuestos de competencia desleal e incluso de desvío arbitrario e ilegítimo de fondos públicos.

2.- ¿Qué es el Turno de Oficio?

Es aquel sistema por medio del cual los Colegios de Abogados y Procuradores organizan internamente la designación de profesionales a favor de aquellos justiciables que hayan solicitado por sí mismos esa prestación, o para quienes un órgano judicial  haya interesado su nombramiento a fin de garantizar la igualdad de partes o de no causar indefensión. Por esto último, los Colegios pueden emitir designaciones provisionales entretanto se analiza si el justiciable tiene o no derecho a la justicia gratuita, cuestión que decide “a posteriori” un órgano independiente (las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita), debiendo el justiciable abonar los honorarios de los profesionales intervinientes si la solicitud de justicia gratuita fuera denegada o archivada.

3.- ¿Justicia Gratuita y Turno de Oficio son la misma cosa?

No, aunque tiende a confundirse: la justicia gratuita es un concepto más amplio, dentro del cual se engloba el turno de oficio, pues el derecho a un abogado y a un procurador del turno de oficio es solo una de las varias prestaciones en que puede concretarse el beneficio de justicia gratuita.

Esas prestaciones vienen enumeradas en el Art. 6 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita (LAJG): derecho a asesoramiento u orientación jurídica previa al proceso, derecho a asistencia pericial gratuita, derecho a inserción gratuita de anuncios o edictos, derecho a obtener escrituras notariales, notas simples o certificaciones registrales, etc…

El usuario puede solicitar todas esas prestaciones, o solo algunas de ellas, según le convenga. Es más: puede solicitar solamente justicia gratuita pero no solicitar ninguna de esas prestaciones, acudiendo al proceso con su propio abogado y procurador, particularmente designados, lo que en caso de condena en costas evitaría la exacción de las mismas salvo que en plazo de tres años venga a mejor fortuna.

4.- ¿Quién tiene derecho a la justicia gratuita?

 Algunos colectivos, por así haberlo decidido el legislador, tienen derecho a la justicia gratuita con independencia de su nivel de ingresos, como es el caso de los trabajadores y beneficiarios del sistema de seguridad social, los menores, las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata, o las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo.

A salvo de esas excepciones, la justicia gratuita solo se reconoce a favor de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar, según unos umbrales económicos que se establecen reglamentariamente. Es decir, que es el legislador quien determina en cada momento qué se considera “insuficiencia económica”, sobre lo cual también tendríamos mucho que hablar…. En ocasiones, la justicia gratuita se reconoce incluso aunque se superen esos umbrales, si se acreditan “circunstancias excepcionales”, como, por ejemplo, un excesivo y justificado nivel de gastos o cargas.

En la actualidad, y para ser muy concretos, la justicia gratuita se reconoce, en términos generales, a quien no supere los 1.076 € mensuales de ingresos si el solicitante es monoparental, 1.345 € mensuales si el solicitante está integrado en una familia de hasta tres miembros, y 1.614 € mensuales si el solicitante pertenece a una familia  integrada por cuatro o mas miembros, y siempre que no tenga dos o mas inmuebles en propiedad, pues esto se podría considerar “signo externo” de solvencia económica.

5.- ¿Qué peligros advierte para el actual sistema de Turno de Oficio y Justicia Gratuita?

             El poder político tiene una tentación “latente” de tener controlados a los operadores jurídicos, especialmente a los jueces y a los abogados, y de abaratar costes aun cuando ello vaya en detrimento de la calidad. Téngase en cuenta que en ocasiones la parte contraria que el abogado de oficio tiene enfrente es el propio Estado, los Ayuntamientos, las Comunidades Autónomas, las entidades financieras….y que muchas de las sentencias que han cambiado la jurisprudencia, las leyes, y me atrevo a decir que “el curso de la Historia”,  generando indemnizaciones a favor de los ciudadanos y a costa del erario público, han sido conseguidas por abogados de oficio.

Estos dos intereses (abaratar y controlar) están en la génesis de los intentos privatizadores que cada cierto tiempo se suceden, y también en la génesis de los experimentos “pro bono”. El último de esos intentos privatizadores ha sido la salida a concurso público del Servicio de Orientación Jurídica (SOJ) Municipal, que desde 1989 venía prestando el Colegio de Abogados de Madrid en cooperación con el Ayuntamiento, y que de forma extraña y sorprendente, el anterior equipo municipal ha sacado a licitación pública dos días antes de las elecciones municipales, permitiendo que concurran a esa licitación cualesquiera personas físicas o jurídicas, nacionales o incluso extranjeras, en clara contraposición con la exclusividad que a los Colegios de Abogados otorga la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita para la prestación de ese servicio jurídico gratuito con fondos públicos.

Esta exclusividad no la decidió el legislador por casualidad, sino en atención a que los Colegios son Corporaciones de Derecho Público que garantizan objetividad, independencia, permanencia, solvencia y calidad. ¿Qué ocurriría si al año siguiente la Asociación o entidad privada decide no renovar o no presentarse al concurso, porque no le resulta rentable, o si la Entidad Pro Bono decide que ya no le interesa seguir ofreciendo esa actividad gratuita a los beneficiarios?

Hay también un intento de trocear el turno de oficio mediante lo que podríamos denominar “privatización políticamente correcta” vía subvenciones a empresas o Asociaciones privadas para que sean éstas, y no los Colegios de Abogados, quienes con fondos públicos presten servicios jurídicos gratuitos a determinados colectivos, incluso aunque no reúnan los requisitos para la concesión del beneficio. Obviamente, es mucho más sencillo controlar a una Asociación o entidad privada que a un Colegio profesional, del mismo modo que una Asociación privada tiene mucho más fácil controlar a los abogados que contrata para la prestación del servicio. Tan sencillo como que “si no pasas por el aro”, no te renuevo la subvención o la concesión. Y si no asesoras o defiendes en esta línea, te despido.

Y por último, el intento de introducir en España sistemas de abogacía “pro bono” más propios de países anglosajones en los que no existe un sistema de justicia gratuita perfectamente articulado como el nuestro, por cuya virtud ciertas grandes firmas de abogados ofrecen a ciertos colectivos servicios jurídicos gratuitos merced a la supuesta “voluntariedad” de los abogados que las integran (entrecomillo a propósito, porque en algunos países ya se incluye en los contratos de trabajo la “obligación voluntaria” de prestar un determinado número de horas “pro bono”).

6.- ¿Considera usted que el sistema español de justicia gratuita es el que mejor garantiza los derechos de los ciudadanos carentes de recursos?

Sin lugar a dudas. Es mejorable y perfeccionable, y en ello estamos, pero es el único sistema que garantiza, a la vez: calidad, permanencia, objetividad e independencia. Además de todo eso, es el sistema más barato para la administración, porque al ser profesionales independientes y autónomos quienes lo prestamos, y al no dedicarnos en exclusiva a la defensa en Turno de Oficio, el Estado “se aprovecha” de nuestros propios recursos: somos abogados, y por serlo ya tenemos creada una infraestructura, que el Estado “se apropia” para, a través nuestra, prestar un servicio público: somos nosotros quienes ponemos el vehículo con el que nos desplazamos a los centros de detención y Juzgados, el teléfono con el que atendemos al cliente, el local en el que nos reunimos con ellos, las bases de datos de jurisprudencia y legislación…y todo esto, sin pagas extras ni cuotas de seguridad social. ¿Se imagina el coste del servicio si fuéramos funcionarios a nómina del Estado, como los jueces o los fiscales?

7.- Pero ha mencionado usted otros sistemas “que acechan”, como las asociaciones subvencionadas o la abogacía “pro bono”.

            El primero de ellos no es necesariamente más barato, pues a esas Asociaciones hay que subvencionarlas, exactamente igual que a los Colegios Profesionales. – El segundo sistema, obviamente es “un chollo” para la Administración, que no tendría que sufragar el coste del servicio, ya que ese coste iría a cargo de los propios despachos. Aunque relativamente…..porque, en realidad, la abogacía “pro bono” supone una merma de ingresos públicos, puesto que estas entidades supuestamente benefactoras se benefician de incentivos y exenciones fiscales de las que no nos beneficiamos los abogados “de a pie”,  quienes, naturalmente, pagamos nuestros impuestos como la mayoría de los mortales, contribuyendo con ello, verdaderamente y sin ambiguos camuflajes,  al bien común. Por otra parte, y como muy sabiamente decían nuestras abuelas…. “nadie da gato por liebre, ni duros a pesetas”.

Pero en ambos casos, el profesional pierde su independencia, el Estado pierde la garantía de calidad y permanencia del servicio, y el ciudadano pierde a unos profesionales que actúan con profesionalidad, independencia y objetividad, además de ver como su derecho se transforma en limosna o concesión graciable.

8.- ¿Cómo y quién puede hacer frente a esos peligros que acechan?

             Evidentemente, son los Colegios Profesionales quienes tienen la primera y principal responsabilidad, pues a ellos compete la defensa de los intereses de sus colegiados. Entre otras funciones, los Colegios están obligados a combatir todo acto de competencia desleal, y a defender con toda energía las atribuciones que el legislador les ha otorgado en exclusiva. Permitir, como se sigue permitiendo, que Asociaciones o entidades mercantiles privadas o incluso entidades públicas, como Ayuntamientos o Comunidades Autonomas, se inmiscuyan en esa parcela, y que administraciones de diverso signo hagan lo propio desviando fondos públicos a esas Asociaciones o entidades mercantiles privadas para la prestación de servicios jurídicos, incluido el asesoramiento u orientación previa al proceso, es una dejación de funciones que puede terminar acabando con los propios colegios, algo que puede resultar muy tentador para el poder político, puesto que, al fin y al cabo, se elimina un poder intermedio, un organismo de control, un contrapeso.

Sin embargo, y éste es otro peligro que acecha, los Colegios Profesionales a menudo tienden a olvidar su esencia, y sus Juntas de Gobierno a menudo sufren el llamado “Síndrome de Estocolmo”, pareciendo mas interesados en servir los intereses de los poderes públicos que los de sus colegiados y los de los propios ciudadanos. A veces, también, se dejan seducir por otro tipo de intereses privados, por el mero afán de actuar de forma “políticamente correcta”, de “quedar bien”, de esperar “la puerta giratoria” al final de la etapa, la mullida alfombra, la invitación al próximo y glamuroso cóctel… No me malinterprete: quiero pensar, y pienso, que pese a tratarse de cargos no retribuidos, no todos caen en la tentación, y la mayoría se mantienen firmes e inquebrantables en la defensa de los intereses de la profesión y de la ciudadanía, que es para lo que fueron nombrados.

Por lo dicho, el movimiento asociativo es esencial. Asociaciones como la nuestra nacieron para “despertar conciencias dormidas” que habitan dentro de los partidos políticos y poderes públicos, dentro de nuestros propios colegios, e incluso dentro de nuestros propios compañeros, y hasta de los ciudadanos o usuarios.

 9.- ¿La Asociación a la que usted pertenece pretende sustituir a los Colegios?

             En absoluto. Pretende complementarles, y ayudarles en su función, de forma siempre constructiva. De hecho, nuestra Asociación ha participado ya en varios procesos electorales, como es el caso de Madrid y Alcalá de Henares, donde hemos obtenido representación, que ejercemos por medio de nuestros diputados electos; incluso tenemos una Vicedecana, la del Colegio de Abogados de Madrid. A través de nuestros Diputados/representantes nos introducimos en las “tripas” colegiales para, desde allí dentro, tratar de influir para que el sistema sea cada vez mejor y más justo, y para que desde los Colegios se defienda con la energía necesaria nuestros intereses y los de los ciudadanos beneficiarios del sistema. Varios de nuestros asociados colaboran en distintas áreas o departamentos colegiales, desarrollando tareas unas veces remuneradas y otras no, participan en las reformas de la normativa interna, y ofrecen sus ideas y experiencias en beneficio del bien común.

Llegado el caso, nuestra Asociación tendría también el deber de recordar a sus propios diputados / representantes, y a los asociados que colaboran en distintos departamentos colegiales, por qué y para qué están ahí.

10.- Por último, ¿qué cosas pueden mejorarse dentro del actual sistema?

             Hay tanto por hacer todavía … evidentemente, los exiguos baremos retributivos de los profesionales tienen que seguir mejorando hasta alcanzar un nivel suficientemente digno que permita a quienes tenemos esta vocación de servicio público seguir dedicándonos a ella. No pretendemos, ni mucho menos, llegar a un precio de mercado, pero sí llegar a un “justiprecio”, y una vez alcanzado éste, un sistema de actualización periódica conforme a IPC, no necesariamente anual, pero sí contemplado en la propia norma.

La consideración del letrado o procurador como autoridad cuando actúa en ejercicio de sus funciones, del mismo modo que ocurre con el profesorado o con los funcionarios policiales, es una herramienta imprescindible para combatir las cada vez más frecuentes agresiones y amenazas que provienen no ya de la parte contraria, sino del propio cliente.

La inclusión de ciertas prestaciones hasta el momento no incluidas dentro de las contempladas en el Art. 6 de la LAJG, como es el caso de los honorarios de los contadores – partidores y los administradores concursales, o el coste de las copias de los expedientes judiciales; la atribución al letrado de la facultad de decidir si la interposición de un recurso es o no procedente, sin necesidad de elaborar informe de insostenibilidad, que tiene un coste económico importante para la administración, salvo que el cliente acredite expresamente que pretende ese recurso pese al asesoramiento en contra del letrado; la vuelta al SMI, en sustitución del IPREM, como índice de referencia de la insuficiencia económica…

Mejoras en la formación y especialización de los letrados adscritos al servicio, y que esa formación y especialización sea a cargo del Estado, al menos en tanto éste mantenga el carácter obligatorio del servicio, sin perjuicio de la revocación de esa obligatoriedad para los profesionales, de forma que el Estado se procure de los que necesite mediante la herramienta de hacer más atractivas las condiciones que les ofrece, no mediante el yugo de la obligatoriedad y la imposición unilateral de esas condiciones.

Todas estas necesarias mejoras requieren que las administraciones públicas nutran de fondos suficientes a los Colegios Profesionales de Abogados y Procuradores, y por ello, es imprescindible que esos fondos no se pierdan “por el camino” y vayan a donde tienen que ir.

Pese a que los avances son lentos, el balance de esta ya larga lucha por la dignificación del turno de oficio es positivo: quince años después de nuestro alumbramiento como Asociación, y sin ánimo de hacernos protagonistas exclusivos de la Historia, en todos los rincones de España se escucha hoy el mismo clamor por un Turno de Oficio Digno.

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