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Errónea indicación por parte del juzgado del recurso procedente.

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Errónea indicación por parte del juzgado del recurso procedente.

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



La presente Sentencia del Tribunal Constitucional es muy importante porque matiza la doctrina que el propio Tribunal había tenido ocasión de conformar respecto de la denominada «instrucción de recursos´´. Si bien, hasta el momento, solía distinguirse en función de si existía defensa técnica, o el interesado no estaba asistido de letrado para determinar las consecuencias de una mala información sobre el recurso procedente, esta Sentencia altera en gran medida lo antedicho y proclama que, incluso, si el interesado se encuentra asistido por expertos en la materia, y aun aceptando que la referida instrucción no forma parte del decisum de la resolución judicial, puede considerarse como manifiestamente improcedente a los efectos de determinar la extemporaneidad del recurso de amparo la interposición por el demandante de amparo, cuente o no con asistencia letrada, de recursos o remedios procesales objetiva y manifiestamente improcedentes cuando la misma sea consecuencia de una errónea indicación consignada en la instrucción de recursos a que se refiere el art. 248.4 LOPJ. La instrucción o información errónea acerca de los recursos, facilitada por los órganos judiciales, dada la auctoritas que corresponde a quien la hizo constar es susceptible de inducir a un error a la parte litigante, que hay que considerar en todo caso excusable «dada la autoridad que necesariamente ha de merecer la decisión judicial´´
Por tanto,  si la oficina judicial ha ofrecido indicaciones equivocadas sobre los recursos utilizables el interesado, aun estando asistido por expertos en la materia, podría entender por la autoridad inherente a la decisión judicial, que tales indicaciones fueran ciertas y obrar en consecuencia´´
Sentencia del Tribunal Constitucional, de 20 de julio de 2006, nº 241/2006. Ponente Don Vicente Conde Martín  de Hijas. A FAVOR DE: RECURRENTE EN AMPARO. Base de datos Economist & Jurist, Jurisprudencia Constitucional, marginal 273921.

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