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Error en la determinación del saldo del crédito hipotecario

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Error en la determinación del saldo del crédito hipotecario



 

En el caso, la demandante adquirió una finca sobre la que pesaba una hipoteca en garantía de un crédito mercantil en cuenta corriente. Anteriormente, el acreedor hipotecario había cerrado la cuenta, cediendo el crédito a la entidad demandada, cesión que fue notificada al deudor hipotecario antes de la venta por éste de la finca hipotecada. El mismo día de la venta, la demandante requirió a la cesionaria para hacerle pago de la cantidad del capital pendiente de amortización y de los intereses devengados desde la fecha de la cesión. La entidad requerida se opuso al ofrecimiento de pago. Posteriormente, la demandante promovió un expediente de consignación judicial de la suma anteriormente ofrecida, que fue igualmente rechazada por la cesionaria. Días más tarde, el cedente del crédito expidió certificación donde indicaba que había sufrido un error en la determinación del saldo de la cuenta, otorgando escritura de rectificación. La entidad compradora demandó a la cesionaria del crédito interesando, entre otras peticiones, la declaración de que estaba bien hecha la consignación efectuada en el expediente de jurisdicción voluntaria, y que la misma produjo plenos efectos extintivos del pago de la obligación, demanda que fue desestimada en ambas instancias. Interpuesto recurso de casación, el TS da lugar al mismo al considerar que el error en el ajuste final del saldo del crédito entra de lleno en el espacio obligacional de los contratantes de la cesión, y que la entidad demandante –propietaria de la finca– no tiene que abonar como pago del crédito hipotecario más de lo que la cesionaria había satisfecho al cedente, sin que obre ningún dato en los autos sobre que la demandada adquirió el crédito con el conocimiento de que el saldo era superior al precio que abonaba y que esta circunstancia fuera determinante de su consentimiento



 

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