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Estafa. Hay estafa si se ocasiona una ventaja económica para el agente

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Estafa. Hay estafa si se ocasiona una ventaja económica para el agente



Tribunal Supremo Sala Segunda – 19/11/2014 

Se estima el recurso de casación interpuesto por la acusación particular contra sentencia absolutoria de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, sobre delito de estafa.



La Sala declara que la cuestión suscitada por el recurso se limita a determinar si la actuación de que se trata ocasionó algún tipo de ventaja o beneficio de contenido económico para el agente, y si la empresa a la que servía resultó a su vez perjudicada. Y la respuesta es que sí, porque, no hay duda, esta última, bajo la forma de apuestas, prestaba al público un servicio dotado de un valor económico de mercado, y valor en sí mismo, con independencia del ulterior resultado de esas operaciones.

Por tanto, siendo así, el recurrido se benefició con la retención de las cantidades que tendría que haber desembolsado y que, por lo mismo, no entraron en la caja de la empresa, así, perjudicada. De haber percibido algún premio el beneficio del primero y el perjuicio de la segunda habría sido mayor, pero eso solo, porque el tipo de conducta sería equivalente en uno y otro caso.



En consecuencia, es patente que hubo engaño, hubo perjuicio, y también relación de causalidad entre uno y otro, puesto que el primero fue antecedente y factor desencadenante del segundo.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2464889

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