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Extensión de los efectos de sentencia firme

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Extensión de los efectos de sentencia firme

(Imagen: E&J)



 

El art. 110 LJCA de 13 de julio de 1998 regula en la materia tributaria y de personal al servicio de la Administración Pública, la posibilidad de que los efectos de una sentencia firme que hubiera reconocido una situación jurídica individualizada en favor de una a varias personas sean extendidos a otras, en ejecución de la sentencia, cuando concurran los requisitos legalmente establecidos en el apartado primero del mismo precepto. La solicitud deberá dirigirse a la administración demandada; y si transcurrieren tres meses sin que se notifique resolución alguna o cuando la Administración denegare la solicitud de modo expreso, podrá acudirse sin más trámites al Juez o Tribunal de la ejecución en el plazo de dos meses, a contar desde el transcurso del plazo antes referido o desde el día siguiente a la notificación de la resolución denegatoria.
La petición se formula al Juez o Tribunal de ejecución mediante un simple escrito razonado, al que deberá acompañarse el documento o documentos que acreditan la identidad de situaciones, sustanciándose por los trámites establecidos para los incidentes, sin que haya lugar a Ia celebración de vista. Así, el procedimiento para formular la petición de extensión de los efectos de una sentencia a un supuesto idéntico, no es el propio de un recurso contencioso administrativo -que comience con escrito de interposición del recurso o directamente con demanda de tratarse de materias propias del procedimiento abreviado, y finalice con sentencia- sino que se configura como un incidente de la ejecución de una Sentencia firme.



En el caso concreto existe identidad de situación con la sentencia de 1-9-00, recaída en el PA 495/99, estimó parcialmente el recurso contencioso administrativo formulado por Dña. A. T. S, y Ie reconoció el derecho a percibir el complemento específico correspondiente al nivel 24, desestimando la petición de reconocimiento del complemento de destino referente a tal nivel 24, manteniéndoselo en el nivel 21; sentencia aclarada en este sentido por auto de 11-10-00. Se acredita por la documentación requerida al Juzgado de instancia, que esta parte favorecida por el fallo en el sentido reseñado, impartió 3 horas semanales de música en el primer ciclo de la ESO durante el curso 96/97, que impartió dos horas semanales; de igual asignatura en el mismo primer ciclo de la ESO durante el curso 97/98, jornada que se mantuvo durante el curso académico 98/99.
Analizada la situación jurídica de la solicitante de la extensión de efectos de esta sentencia, ahora apelante, se constata que Dña. A.G.T impartió dos horas semanales de enseñanza artistica en el primer ciclo de la enseñanza secundaria durante eI curso 98/99, conforme documentos abrantes a los folios 79 y 80.
Por ello, debe concluirse que ambas situaciones o circunstancias son identicas; debiéndose extender los efectos de la sentencia dictadá por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Granada a la apelante, en los mismos téminos determinados en aquella.«

 



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