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Extranjería: autorización de residencia por razones humanitarias.

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Extranjería: autorización de residencia por razones humanitarias.



En el caso a que alude a la sentencia, concurren las circunstancias excepcionales por razón de padecimiento de una enfermedad grave que está siendo atendida continuamente en España y que no puede ser debidamente tratada en su país de origen y que compromete seriamente sus vidas y que justifican el otorgamiento de la autorización de residencia solicitada al amparo de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la LOEX.  Las «razones excepcionales» justificativas de la dispensa de visado de entrada, constituyen un concepto jurídico indeterminado, que ha de ser integrado por la autoridad gubernativa competente, en base a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto contemplado, pero siempre se ha de tener en cuenta, en aras del intereses público nacional, que tales circunstancias o razones no pueden tener el carácter de simple conveniencia, utilidad o importancia, sino que en todo caso ha de valorarse la real excepcionalidad de los motivos que pueden dar lugar a la dispensa de tal obligación No cabe reducir su significado al meramente temporal, como opuesto y contrario a frecuente, corriente u ordinario, sino que tiene, fundamentalmente, un valor cualitativo y equivalente a importante, trascendente o de peso, cualquiera que sea la frecuencia o reiteración con que se produzca.

Sentencia del Juzgado de lo Contencioso administrativo de Madrid, nº 22, de 27 de junio de 2008. Ponente Don José Manuel Ruiz Fernández. A FAVOR DE: SOLICITANTE. bdigrupodifusion.es, avance de Jurisprudencia.



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