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Extranjero sin autorización administrativa para trabajar.

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Extranjero sin autorización administrativa para trabajar.

Siro López, a la izquierda, y Josep Pedrerol, a la derecha. (IMAGEN: TWITCH Y MEGA)



No existe  impedimento alguno para calificar de válido el contrato de trabajo que se otorga entre el empresario y el trabajador extranjero carente de autorización. Hay norma específica que obliga a la entidad gestora a cubrir, con independencia del incumplimiento de afiliación, alta y cotización, el cumplimiento de la prestación, sin perjuicio de su derecho de repetición. Previa declaración de responsabilidad de la empresa, por su falta de afiliación y cotización del trabajador, es la entidad gestora demandada quien debe anticipar la prestación.

Sentencia del TSJ del País Vasco, Sala de lo social, de 13 de febrero de 2007. Ponente Don Florentino Eguaras Mendiri.  A FAVOR DE: TRABAJADOR INMIGRANTE.



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