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Al día

Facultad de Resolver Implícita y Resolución Expresa. Caducidad convenida de la llamada condición resolutoria expresa en la compraventa. El transcurso del plazo de la caducidad convenida de la acción resolutoria así pactada, deja incólume la facultad del Art. 1.124 del Código Civil, que resta viva dentro del plazo ordinario de 15 años

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Al día

Facultad de Resolver Implícita y Resolución Expresa. Caducidad convenida de la llamada condición resolutoria expresa en la compraventa. El transcurso del plazo de la caducidad convenida de la acción resolutoria así pactada, deja incólume la facultad del Art. 1.124 del Código Civil, que resta viva dentro del plazo ordinario de 15 años

Siro López, en exclusiva, ha atendido a Economist & Jurist, la casa del derecho. (IMAGEN: E&J)



 

Importancia del tema



Sabido es, que en los contratos con obligaciones recíprocas (y entre ellos, en la compraventa naturalmente) de mediar incumplimiento se entiende establecida a favor de la parte perjudicada la facultad de optar por exigir el cumplimiento o la resolución, a tenor de lo dispuesto en el art. 1.124 del CC.

Pero también es cierto que el art. 1.504 CC menciona aquella situación en la que las partes hayan convenido una resolución del contrato si a su tiempo el precio no se paga.



La sentencia del TS de 15 de octubre de 2010 expresa algo muy importante, pues casando la sentencia de la Audiencia de Las Palmas de Gran Canaria dispone que si bien a tenor del pacto la facultad convencional de resolver caducó, la facultad de resolver a la que se refiere el art. 1.124 subsiste incólume por ser algo distinto como facultad derivada de la ley, de la especial (con efecto real) derivada del convenio.



Decisiva y clara afirmación

En sus Fundamentos la Sentencia establece en su párrafo 27 lo siguiente:

«Ahora bien, como sostiene la recurrente no cabe identificar la acción derivada de la cláusula resolutoria expresa con eficacia real sujeta a caducidad convencional con la acción para ejercitar la facultad implícita de resolver las obligaciones recíprocas, que el artículo 1124 del Código Civil atribuye al cumplidor para el caso de incumplimiento de sus obligaciones por la contraparte, la cual está sujeta al plazo genérico de prescripción de 15 años previsto para las acciones personales en el artículo 1964 del Código Civil (en este sentido, entre otras muchas sentencias de 14 de mayo de 1996, 1062007 de 7 febrero y 984/2007, de 13 de septiembre).»

En síntesis. Una cosa es la facultad de resolver implícita a que alude el art. 1.124, y otra cosa distinta es la convención o pacto de resolución expresa (1.504) que, inmerso en el principio de libertad de pacto, pueden las partes limitarlo, reducirlo, modalizarlo pero si como consecuencia de lo pactado, el pacto convencional deviene ineficaz se extinguen las facultades derivadas del pacto (por caducidad pactada, por ejemplo como en el caso enjuiciado), pero NO SE EXTINGUE la facultad resolutoria derivada del art. 1.124.

CONSECUENCIA PRÁCTICA – Si se quiere dejar sin efecto la facultad de resolver (cosa posible), al ser acciones distintas la de resolver «ex lege» art. 1.124, y la de resolver «ex pacto» (art. 1.504 CC y 59 Rgto. Hipotecario) hay que aludir tanto a una acción como a la otra, pues al ser distintas la renuncia o condicionamiento de una, no implica la de la otra.

No se olvide que la renuncia ha de ser clara, terminante y concluyente (Sic SS del TS 8 Febrero 2000, 25 Enero 2008). Y la renuncia –o limitación– de una acción, no enerva a la otra distinta.

Por D. José J. Pintó Ruiz. Abogado. Doctor en Derecho

Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2010, nº recurso: 1866/2006. Ponente: D. Rafael Gimeno-Bayón Cobos. www.bdifusion.es. Marginal: 2247390.

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